miércoles, 14 de septiembre de 2011

Cuba: Requisitos higiénicos sanitarios para ejercer en el sector no estatal (+video)



La Resolución 240 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) se implementará para seis modalidades del trabajo por cuenta propia que tienen como objeto social la elaboración y venta de alimentos, según informó la doctora Mayra Martín, funcionaria del Centro de Higiene de los Alimentos del MINSAP.

Las licencias que se soliciten para elaborar y vender alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos o paladares figuran entre las que deben cumplir con cada una de las normas de la referida Resolución. También aquellas que se procuren para elaborar vinos, y elaborar y vender alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilios, o al detalle en puntos fijos de ventas.

Asimismo, quienes pretendan solicitar licencias como asistentes infantiles para el cuidado de niños también deberán demostrar que cumplen con lo establecido en esta Resolución, que, como advirtiera la funcionaria del MINSAP, contempla a solo seis modalidades de las 181 existentes en la gama de actividades por cuenta propia, pero no por eso las restantes actividades podrán implementarse deliberadamente sin que se tenga en cuenta su impacto en el medio ambiente y la salud.

La especialista explicó que la solicitud de licencia deberá realizarse en los centros de Higiene Epidemiología y Microbiología del municipio donde pretenda ejercer la persona interesada. La autorización se otorgará luego de que las autoridades de esta entidad realicen la inspección sanitaria al lugar de trabajo, manipulación, elaboración y expendio de alimentos.

Con la implementación de la Resolución 240 queda derogada la Resolución 115 del propio Ministerio de Salud Pública emitida desde 1995 y hasta ahora vigente.

Al ser inquirida sobre el rigor de las inspecciones sanitarias estatales aseguró que se realizan a todos los trabajadores por cuenta propia que reciben sus licencias. En el caso de los elaboradores y vendedores de alimentos, estas se efectúan de manera sistemática mediante visitas que pueden ser mensuales y hasta trimestralmente, de acuerdo con las complejidades y los riesgos de la actividad que realicen. En el caso de las cuidadoras de niños la inspección es mensual.

(Con información de Juventud Rebelde)

Cuba: Modificaciones para el trabajo no estatal en el transporte (+video)

En Video

La Resolución 368 del 2011 del Ministerio del Transporte además de derogar la anterior que regulaba el trabajo por cuenta propia en el sector, incluye modificaciones diversas como aprobar la reparación como causa de suspensión temporal de la licencia, sin menoscabo de esta, informó en conferencia de prensa Eduardo Rodríguez, viceministro del ramo.

En ese caso, el titular deberá solicitar una suspensión temporal que puede abarcar un período superior a los 90 y hasta el término de 180 días hábiles, durante los cuales se le exime del pago tributario por la licencia, pero ni él ni ninguna otra persona contratada puede ejercer el oficio en ese período.

También se incorpora la maternidad como causal para la suspensión temporal de la licencia, aspecto en el cual se incluye a los hombres que así lo soliciten, así como se dispone que una vez aprobada la licencia los solicitantes tendrán hasta 90 días hábiles antes de que sea cancelada.

Un aspecto sumamente interesante es que a partir de la publicación de esta medida se igualan los términos para la inspección técnica de los vehículos, que tanto los estatales como los cuentapropistas, ya sean de carga o pasajeros, deberán pasar una vez al año.

(Con información de Juventud Rebelde)

Cuba: Nuevas ventajas para arrendadores (+video)



Los trabajadores por cuenta propia dedicados al arrendamiento también son objeto de una reducción de la cuantía mensual por el impuesto sobre este servicio en el caso de las habitaciones y la vivienda completa, esta última en CUP.

La decisión se aplicará a partir del mes de julio del presente año. Los arrendadores de viviendas completas en CUP ahora pagarán 100 pesos mensuales. Según la Resolución anterior, debían contribuir con 150 pesos si se trataba de una vivienda de una habitación; si tenía más de una, se aplicaba un 50 por ciento sobre esta cifra por cada otra.

La Resolución 298/11 establece que ahora el arrendador de una vivienda de una o dos habitaciones pagará una cuota mínima mensual de 100 pesos.

Respecto al alquiler de habitaciones, la anterior cuota mínima de 200 pesos tanto en CUP como CUC ahora se disminuyó a 150 pesos en ambas monedas. Esta medida, como la anterior, tendrá carácter retroactivo y abarcará desde julio a diciembre de este año.

(Con información de Juventud Rebelde)