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Cuba: Requisitos higiénicos sanitarios para ejercer en el sector no estatal (+video)



La Resolución 240 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) se implementará para seis modalidades del trabajo por cuenta propia que tienen como objeto social la elaboración y venta de alimentos, según informó la doctora Mayra Martín, funcionaria del Centro de Higiene de los Alimentos del MINSAP.

Las licencias que se soliciten para elaborar y vender alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos o paladares figuran entre las que deben cumplir con cada una de las normas de la referida Resolución. También aquellas que se procuren para elaborar vinos, y elaborar y vender alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilios, o al detalle en puntos fijos de ventas.

Asimismo, quienes pretendan solicitar licencias como asistentes infantiles para el cuidado de niños también deberán demostrar que cumplen con lo establecido en esta Resolución, que, como advirtiera la funcionaria del MINSAP, contempla a solo seis modalidades de las 181 existentes en la gama de actividades por cuenta propia, pero no por eso las restantes actividades podrán implementarse deliberadamente sin que se tenga en cuenta su impacto en el medio ambiente y la salud.

La especialista explicó que la solicitud de licencia deberá realizarse en los centros de Higiene Epidemiología y Microbiología del municipio donde pretenda ejercer la persona interesada. La autorización se otorgará luego de que las autoridades de esta entidad realicen la inspección sanitaria al lugar de trabajo, manipulación, elaboración y expendio de alimentos.

Con la implementación de la Resolución 240 queda derogada la Resolución 115 del propio Ministerio de Salud Pública emitida desde 1995 y hasta ahora vigente.

Al ser inquirida sobre el rigor de las inspecciones sanitarias estatales aseguró que se realizan a todos los trabajadores por cuenta propia que reciben sus licencias. En el caso de los elaboradores y vendedores de alimentos, estas se efectúan de manera sistemática mediante visitas que pueden ser mensuales y hasta trimestralmente, de acuerdo con las complejidades y los riesgos de la actividad que realicen. En el caso de las cuidadoras de niños la inspección es mensual.

(Con información de Juventud Rebelde)

Cuba: Modificaciones para el trabajo no estatal en el transporte (+video)

En Video

La Resolución 368 del 2011 del Ministerio del Transporte además de derogar la anterior que regulaba el trabajo por cuenta propia en el sector, incluye modificaciones diversas como aprobar la reparación como causa de suspensión temporal de la licencia, sin menoscabo de esta, informó en conferencia de prensa Eduardo Rodríguez, viceministro del ramo.

En ese caso, el titular deberá solicitar una suspensión temporal que puede abarcar un período superior a los 90 y hasta el término de 180 días hábiles, durante los cuales se le exime del pago tributario por la licencia, pero ni él ni ninguna otra persona contratada puede ejercer el oficio en ese período.

También se incorpora la maternidad como causal para la suspensión temporal de la licencia, aspecto en el cual se incluye a los hombres que así lo soliciten, así como se dispone que una vez aprobada la licencia los solicitantes tendrán hasta 90 días hábiles antes de que sea cancelada.

Un aspecto sumamente interesante es que a partir de la publicación de esta medida se igualan los términos para la inspección técnica de los vehículos, que tanto los estatales como los cuentapropistas, ya sean de carga o pasajeros, deberán pasar una vez al año.

(Con información de Juventud Rebelde)

Cuba: Nuevas ventajas para arrendadores (+video)



Los trabajadores por cuenta propia dedicados al arrendamiento también son objeto de una reducción de la cuantía mensual por el impuesto sobre este servicio en el caso de las habitaciones y la vivienda completa, esta última en CUP.

La decisión se aplicará a partir del mes de julio del presente año. Los arrendadores de viviendas completas en CUP ahora pagarán 100 pesos mensuales. Según la Resolución anterior, debían contribuir con 150 pesos si se trataba de una vivienda de una habitación; si tenía más de una, se aplicaba un 50 por ciento sobre esta cifra por cada otra.

La Resolución 298/11 establece que ahora el arrendador de una vivienda de una o dos habitaciones pagará una cuota mínima mensual de 100 pesos.

Respecto al alquiler de habitaciones, la anterior cuota mínima de 200 pesos tanto en CUP como CUC ahora se disminuyó a 150 pesos en ambas monedas. Esta medida, como la anterior, tendrá carácter retroactivo y abarcará desde julio a diciembre de este año.

(Con información de Juventud Rebelde)

Cuba duplica el sector no estatal


Por Jorge Legañoa Alonso

En apenas un año de aprobado el paquete de medidas que ampliaron el trabajo por cuenta propia, el sector duplicó en Cuba la cantidad de personas que laboran bajo esta forma de empleo.

“En octubre de 2010 cuando se aprobó la ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia eran 157 000 los adscriptos a esta modalidad. Hasta el cierre de agosto del 2011 ejercen el “cuentapropismo” 333 206 personas en todo el país”, informó Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social, en
conferencia de prensa.

González Fernándezabundó en las nuevas medidas que facilitan el trabajo del sector no estataly que permiten aumentar las actividades por cuenta propia en la Isla,autorizan la contratación de trabajadores en todas las actividades;extienden el pago retroactivo de la Seguridad Social; modifican el impuesto por el uso de fuerza laboral y rebajan la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, entre otras facilidades.

“Estas medidas forman parte de la política para incrementar el trabajo por cuenta propia, como una alternativa más de empleo. En la práctica es la implementación de lo enunciado en el Lineamiento 168 aprobado en el 6to Congreso del Partido”, afirmó la Ministra.

Se elevan a 181 las actividades aprobadas para esta forma de empleo, al incluirse las de granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc. Asimismo, la modalidad de carretillero asume la denominación: carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.

Mediante el Decreto-Ley 284 modificativo del 278, se extiende a 10 años el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social-hasta ahora debía efectuarse en dos-, y quedan “exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad”.

Según la Resolución 299, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se procederá a las devoluciones de las cantidades pagadas por concepto de la Seguridad Social a
las mujeres y hombres que, con estos requisitos de edades y siendo cuentapropistas, soliciten desvincularse de dicho régimen especial.

También se incluye la posibilidad de que los elaboradores vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (paladares) posean 50 capacidades, 30 más que las anteriormente permitidas.

En el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Resolución 298 del MFP exime del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados.

Otra de las modificaciones vigentes es la rebaja de la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, que de 200 pasa a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP.

Entran en vigor medidas para continuar flexibilizando el trabajo por cuenta propia


Por: Ivette Fernández Sosa
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado mayo para continuar flexibilizando el trabajo por cuenta propia, entraron en vigor ayer con la publicación en el sitio digital de la Gaceta Oficial de la República de Cuba de los números extraordinarios 28 y 29, donde están contenidos los decretos-leyes y las resoluciones correspondientes.

De esta forma, se elevan a 181 las actividades aprobadas para esta alternativa de empleo, al incluirse las de granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc. Asimismo, la modalidad de carretillero asume la denominación: carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.

Mediante el Decreto-Ley 284 modificativo del 278, se extiende a 10 años el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social —hasta ahora debía efectuarse en dos—, y quedan "exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad".

Según la Resolución 299, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se procederá a las devoluciones de las cantidades pagadas por concepto de la Seguridad Social a las mujeres y hombres que, con estos requisitos de edades y siendo cuentapropistas, soliciten desvincularse de dicho régimen especial.

En el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Resolución 298 del MFP exime del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados.

A su vez, la Resolución 33 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la contratación de trabajadores en todas las actividades.

Otra de las modificaciones vigentes es la rebaja de la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, que de 200 pasa a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP.

En caso de que se arriende la vivienda completa en CUP, la cuantía mínima mensual a pagar por este servicio será de 100 pesos hasta dos habitaciones, cantidad que se incrementa en un 50 % a partir de la tercera.

Tanto los arrendadores de viviendas como los transportistas, podrán solicitar la suspensión de la licencia desde 3 meses y hasta 6, con motivo de reparaciones, lo cual obliga a la interrupción de la actividad durante este tiempo.

También se incluye la posibilidad de que los elaboradores vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (paladares) posean 50 capacidades, 30 más que las anteriormente permitidas.

A quienes realizan las actividades de transporte de carga con medios de tracción animal (carretonero) y arrieros, se les estableció una cuota mínima consolidada mensual de 30 pesos. En el caso de que estos presten servicios a entidades estatales y sus ingresos mensuales no superen los cuatrocientos pesos (CUP), se les exonera del pago de las obligaciones tributarias correspondientes al 2011.

A los cocheros se les considerará como gasto deducible hasta un 40 % de sus ingresos anuales, y tendrán una disminución de sus cuotas mínimas mensuales, a cuenta de este impuesto, de 150 a 100 pesos.

Por los servicios que prestan las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, se rebaja de 250 pesos a 100 el monto a abonar por las personas naturales.

Las Gacetas que contienen estas disposiciones pueden consultarse en la página digital http://www.gacetaoficial.cu/. En los próximos días iniciará la venta en estanquillos de su versión impresa, y más adelante serán publicados tabloides especiales con esta información.