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La Resolución 368 del 2011 del Ministerio del Transporte además de derogar la anterior que regulaba el trabajo por cuenta propia en el sector, incluye modificaciones diversas como aprobar la reparación como causa de suspensión temporal de la licencia, sin menoscabo de esta, informó en conferencia de prensa Eduardo Rodríguez, viceministro del ramo.
En ese caso, el titular deberá solicitar una suspensión temporal que puede abarcar un período superior a los 90 y hasta el término de 180 días hábiles, durante los cuales se le exime del pago tributario por la licencia, pero ni él ni ninguna otra persona contratada puede ejercer el oficio en ese período.
También se incorpora la maternidad como causal para la suspensión temporal de la licencia, aspecto en el cual se incluye a los hombres que así lo soliciten, así como se dispone que una vez aprobada la licencia los solicitantes tendrán hasta 90 días hábiles antes de que sea cancelada.
Un aspecto sumamente interesante es que a partir de la publicación de esta medida se igualan los términos para la inspección técnica de los vehículos, que tanto los estatales como los cuentapropistas, ya sean de carga o pasajeros, deberán pasar una vez al año.
(Con información de Juventud Rebelde)
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